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miércoles, 18 de enero de 2017

Heredar una deuda: ¿cómo puedes evitarlo?

 

La crisis de los últimos años ha disparado las deudas hasta tal punto que cada vez es más frecuente verse en la obligación de renunciar a una herencia para no heredar también las deudas pendientes de los familiares.

herencia

Recibir una herencia supone heredar los bienes y derechos de la persona que ha fallecido, pero también sus obligaciones y sus deudas. Por eso, antes de aceptar una herencia es muy importante saber si la persona que nos quiso transmitir sus bienes, ya sean todos o una parte, arrastraba deudas y a qué importe ascendían las mismas porque puede darse el caso -de hecho, se da con más frecuencia de lo que puede parecer- de que sea preferible renunciar a la herencia antes que aceptarla y tener que hacerse cargo de esas deudas.

Hay que tener en cuenta que la aceptación o la renuncia de una herencia es irrevocable, así que no hay marcha atrás posible ni en un caso ni en otro. Sin embargo, sobre todo para los casos en los que no esté claro si es conveniente aceptar o no una herencia, existe una tercera posibilidad que permite aceptar una herencia sin que las deudas del testador afecten al patrimonio de los herederos. Se trata de la aceptación de la herencia a beneficio de inventario.

Aceptar una herencia a beneficio de inventario implica separar el patrimonio del hereditario del patrimonio del heredero y, de esta forma, evitar que el heredero tenga que responder con sus bienes ante las posibles deudas del hereditario. Con esta figura jurídica se limita la responsabilidad del heredero, que únicamente deberá saldar las deudas de la persona fallecida hasta donde cubran los bienes de la herencia y no con su propio patrimonio.

Para acogerse a la aceptación de la herencia a beneficio de inventario es necesario refrendarlo por escrito ante un notario, uno de los empleos mejor pagados, o un juez en los plazos de tiempo establecidos, formalizar un inventario judicial en el que se separen los bienes activos de los bienes pasivos y nombrar un administrador de bienes.

En caso de que renuncien a la herencia -esa renuncia debe formalizarse notarialmente por escrito- todos los herederos de la primera línea sucesoria, y dado que la herencia no desaparece, ésta pasaría a los hijos de los herederos, nietos u otros descendientes -salvo que en el testamento se refleje quién pasaría a recibir la herencia en caso de renuncia de la primera línea-.

Si ninguna persona de esa segunda línea acepta la herencia, ésta pasaría a los ascendientes del fallecido -si los hay- o después a sus hermanos, sobrinos o primos. Si agotadas todas las posibilidades no hay nadie que acepte la herencia, ésta pasaría al Estado o a la comunidad autónoma correspondiente.

Los últimos datos sobre el número de renuncias a herencias registradas en España corresponden a 2015, cuando se produjeron 37.390 renuncias, un 8,9% más que el año anterior. En 2007, antes de que se notaran los graves efectos de la crisis económica, el número de renuncias a herencias en España se limitaba a las 11.000…

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