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jueves, 16 de febrero de 2017

Cómo calcular el finiquito

Muchos trabajadores, con la crisis sobre todo, nos hemos visto alguna vez en la desagradable situación de haber sido despedidos. En otras ocasiones se da la circunstancia también de que es el propio trabajador el que decide irse. En ambos casos, en cualquier caso de hecho en el que haya una extinción del contrato de trabajo, tienes derecho a lo que comúnmente se conoce como finiquito.
cómo calcular tu finquito

Calcular tu finiquito es más complejo de lo que parece (unsplash)

1. ¿Qué es el finiquito?

El artículo 49.2 del Estatuto de los Trabajadores indica que al finalizar la relación laboral entre la empresa y el trabajador, el empresario debe acompañar una propuesta de liquidación de las cantidades adeudadas, conocido vulgarmente como finiquito.

2. ¿Qué debe incluir?

Los días de indemnización que varían entre 0 y 45 días por año trabajado (solo en caso de despido no disciplinario y los días variarán en función del tipo de despido); nómina del mes corriente; días de vacaciones sin disfrutar; la parte proporcional de las pagas extras que falten por cobrar si se cobran aparte; cualquier deuda que tenga la empresa generada en los últimos 12 meses. La suma de esas cantidades dará lugar a tu finiquito.

3. ¿Cómo calcularlo?

Actualmente hay decenas de páginas webs que te calculan tu finiquito, basta con que hagas una búsqueda rápida en Google para comprobarlo. CalcularFiniquito, CalculatuFiniquito, Cálculo-Finiquito… son solo algunos ejemplos. Solo tendrás que introducir tus datos en las casillas, y la propia web te calcula lo que debes percibir. Pero por si acaso, nosotros te damos un cursillo rápido.

4. Días de vacaciones sin disfrutar

Empezamos por lo más facilito. Lo primero, calcular a cuánto te pagan el día. Muy fácil: salario bruto mensual dividido entre 30 (los días que tiene un mes). El resultado de esta división, multiplícalo por los días que te deben de vacaciones. Una última cuestión, esta cantidad está sujeta a ‘impuestos’, por lo que a esa cantidad deberás restarle las bases de cotización e IRPF (Contingencias comunes, desempleo, formación profesional e IRPF). Simplemente es ir restándole el porcentaje dedicado a cada apartado y la cifra final es lo que te deben por vacaciones.

5. Parte de las pagas extras

La fórmula es muy fácil: el importe de la paga extra tienes que multiplicarlo por el número de días transcurridos de año hasta el momento de la baja. La cantidad que resulte has de dividirla entre el número de días totales anuales (por ser devengo anual). Esta cantidad está sujeta a IRPF por lo que tendrás que restarle el porcentaje que se te aplica de IRPF.

6. Nómina corriente

Obviamente, la empresa ha de pagarte lo que llevas trabajado de mes hasta la baja. Es muy fácil también. Antes hemos calculado ya a cuánto nos pagan el día (salario bruto mensual dividido entre 30). Esa cantidad la multiplicamos por los días trabajados del mes corriente y a la cantidad resultante le restamos las bases de cotización e IRPF (Contingencias comunes, desempleo, formación profesional e IRPF).

7. Indemnización

Si nos han despedido (no por cuestiones disciplinarias), la empresa además nos tiene que indemnizar. Según el tipo de despido se han de pagar 20, 33 o 45 días por año trabajado en la empresa, o incluso se puede llegar a pactar los días (en los ERE por ejemplo así se hace). Según los días que nos correspondan, se multiplican por los años de antigüedad que llevemos en la empresa, y el resultado por la cantidad que nos paga la empresa al día (ya calculado).

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David García OficinaEmpleo.com

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