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lunes, 27 de marzo de 2017

¿Qué tipo de paro te corresponde según tu situación laboral?

Con una tasa de desempleo del 25% y una economía que todavía es incapaz de crear trabajo, es lógico que muchas conversaciones y situaciones cotidianas tengan que ver con la situación laboral de país. Lo peor es que no parece que la situación vaya a mejorar, sino que da la impresión de que puede ir a peor.

¿Qué tipo de paro te corresponde según tu situación laboral

Por ello, saber cómo calcular la prestación por desempleo se ha convertido en algo demasiado importante y preocupante para los desempleados y también para los trabajadores, da igual si se llevan más de 20 años en una empresa o se ha cubierto una baja laboral, parece que nadie está a salvo. Para aclarar dudas, desde Consumer, nos ayudan a calcular los diferentes tipos de paro que corresponden a los diferentes tipos de situación laboral:

1. Cuando se ha trabajado toda la vida en la misma empresa

Es el supuesto más común y sencillo de calcular: el de una persona que lleva mucho tiempo trabajando por cuenta ajena en una misma empresa. Para calcularlo hay que tomar la base de contingencias comunes de las últimas seis nóminas y dividirlas entre 180 días. El desempleado tiene derecho a cobrar el 70% de la bae reguladora durante los primeros 170 días. Pasado este período, se rebaja al 50%.
Este escalón ha sido introducido por la reforma laboral. Antes era el 70% durante los primeros 180 días y el 60% el resto del período. Lo lógico en este caso es que se cobrara el paro por el periodo máximo: 720 días, aunque no siempre es así.

2. Cuando se ha trabajado en dos empresas distintas a media jornada en cada una

Si en este caso, los contratos acabaran al mismo tiempo, el cálculo se obtiene del promedio de las bases de cotización por la contingencia de desempleo durante los últimos 180 días trabajados. Este cálculo da la base reguladora diaria. Sobre esta base, hay que aplicar los porcentajes: el 70% durante los primeros 180 días y después el 50%.

La situación cambia cuando termina un contrato y el otro no, es posible compatibilizar el trabajo que queda con un desempleo parcial en proporción a la reducción de jornada, por lo que el Servicio Público de Empleo sólo pagará el porcentaje de la jornada que no se trabaje.

3. Cuando se es autónomo

El autónomo no tiene derecho al modelo tradicional de paro, pero sí puede solicitar la prestación económica por cese de actividad. Esta prestación es el único sistema de protección que tienen los autónomos, que siempre que cumplan una serie de requisitos, les da derecho a cobrar una cantidad mensual.

El tiempo que se puede cobrar el paro va en función de los días cotizados, en cuyo caso, existen tablas comparativas con toda la información, que van en periodos de 5 a 5 meses y que indican que por el mínimo (12 meses) corresponden 4 meses de paro y por el máximo (más de 72 meses), corresponden 24 meses de paro.

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