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lunes, 13 de marzo de 2017

5 subvenciones que debes tener en cuenta si estás en paro

 

Por desgracia, no todo el mundo que se encuentra en paro en España tiene derecho a una prestación contributiva por desempleo. Si no se cumplen los requisitos para cobrar esa prestación -lo que conocemos popularmente como cobrar el paro-, existen unas ayudas para las que también es necesario reunir unos requisitos.

subvenciones paro

Las ayudas al paro en 2017 tienen una cuantía de 426 euros al mes (iStock)

Esos requisitos para cobrar un subsidio son estar desempleado, no ser beneficiario de una prestación contributiva por desempleo, estar dado de alta como demandante de empleo, suscribir el compromiso de actividad y no tener rentas mensuales superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional -sin incluir la parte proporcional de dos pagas extraordinarias-.

Estas son algunas de las subvenciones que debes tener en cuenta si estás en paro en función de tu edad y tu situación:

1. Trabajadores con responsabilidades familiares que han agotado la prestación por desempleo

Los trabajadores que han agotado la prestación por desempleo y tienen responsabilidades familiares pueden acceder a una subvención de 426 euros al mes durante 6 meses, que son prorrogables por otros dos períodos de 6 meses cada uno hasta un máximo de 18 meses. Ese período máximo se amplía a 24 meses para los menores de 45 años que hayan agotado una prestación contributiva como mínimo de 6 meses y para los mayores de 45 años que hayan agotado una prestación de al menos 4 meses. Si esa prestación que ha terminado ha tenido una duración mínima de 6 meses y el solicitante es mayor de 45 años con responsabilidades familiares, podrá percibir la ayuda durante un período máximo de 30 meses.

2. Trabajadores mayores de 45 años sin responsabilidades familiares que han agotado la prestación por desempleo

Los trabajadores que tengan 45 ó más años y no tengan responsabilidades familiares tienen derecho a cobrar una subvención de 426 euros al mes durante un período de 6 meses si han agotado la prestación contributiva por desempleo, se han inscrito como demandantes de empleo en el plazo de un mes desde la finalización de la prestación contributiva y han formalizado la solicitud de la subvención dentro de los 15 días hábiles siguientes al cumplimiento del mes de espera tras la extinción de la prestación contributiva.

3. Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 55 años

Los trabajadores mayores de 55 años (también los que tienen 55) que hayan cotizado por desempleo un mínimo de 6 años durante su vida laboral y reúnan otros requisitos pueden percibir una subvención de 426 euros al mes hasta cumplir la edad necesaria para cobrar una pensión de jubilación.  Entre esos requisitos para cobrar el subsidio para mayores de 55 años, además de la condición de no tener unas rentas superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional que es común al resto de subvenciones del paro, está el de que la renta media de su unidad familiar tampoco supere esa cantidad. Para calcular esa renta media familiar se suman las rentas de toda la unidad familiar (cónyuge,  hijos menores de 26 años o mayores discapacitados y el propio solicitante) y se divide por el número de personas que forman la unidad familiar.

4. Trabajadores que no han cubierto el período mínimo de cotización para tener derecho a una prestación contributiva

Los trabajadores que no han cotizado el período mínimo exigido para cobrar una prestación contributiva por desempleo (360 días) pueden percibir este subsidio si han cotizado un mínimo de 6 meses y no tienen responsabilidades familiares. En caso de tenerlas, el período mínimo de cotización se reduce a 3 meses. Para poder acceder a esta subvención hay que inscribirse como demandante de empleo dentro de los 15 días hábiles siguientes a la situación legal de desempleo (recuerda que los días de vacaciones no disfrutadas no cuentan en el cómputo de ese plazo, que es uno de los errores más habituales al pedir una prestación).

5. Otros casos

También existen subvenciones al paro para otros supuestos, como los trabajadores emigrantes retornados, la revisión de incapacidad y los liberados de prisión. Cada una de estas situaciones tiene sus propios requisitos para acceder al cobro del subsidio, pero en todas ellas se trata de una ayuda por un plazo de 6 meses, prorrogables a otros dos períodos de la misma duración hasta un máximo de 18 meses.

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