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lunes, 6 de noviembre de 2017

Qué pasa si llegas tarde varios días seguidos

 

Uno de los errores que no debemos cometer en el trabajo -y, al mismo tiempo, uno de los que son más fáciles de evitar- es llegar tarde a trabajar. Y menos aún cuando los retrasos se convierten en costumbre.

Quien se retrasa a menudo al llegar a su puesto de trabajo puede pensar que la puntualidad no es importante, al menos mientras su jefe no se entere. Y eso es otro error. Primero, porque puede que el jefe, aunque no le diga nada, sí se entere; segundo, porque es una falta de respeto para los compañeros de trabajo que sí son puntuales; y, tercero, porque la imagen que damos no es la de ser precisamente un buen profesional.

Un jefe recrimina a un empleado que haya llegado tarde (iStock)

Lógicamente, no es lo mismo un retraso que se produce de forma ocasional por algún imprevisto que una sucesión de faltas de puntualidad. De la misma manera, tampoco es igual retrasarse 5 minutos, aunque eso ya sea un retraso, que llegar tarde media hora 20 ó 30 minutos por costumbre. Un retraso no es -o mejor, no debe ser- causa de despido, al menos no de un despido procedente, pero sí lo puede la repetición de faltas de asistencia o de puntualidad al trabajo sin causa justificada, tal y como recoge el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores. En ese caso se trataría de un despido disciplinario.

En el convenio colectivo de cada empresa o, en su defecto, el de su sector, se suele reflejar con más detalle cuántas faltas de puntualidad (o de asistencia) son necesarias para que una falta se considere leve, grave o, incluso, muy grave. Eso sí, siempre que se trate de faltas de puntualidad o ausencias no justificadas. Si hemos estado de baja médica y no hemos ido a trabajar o hemos llegado tarde por haber ido al médico, por ejemplo, no cuenta como falta de asistencia ni como falta de puntualidad.

Además del número y la duración de los retrasos sin justificar, las consecuencias de llegar tarde al trabajo también varían en función del tipo de trabajo que tengamos, de la empresa y del convenio colectivo que se aplique.

Hay convenios que, en lugar de expresar en días cuántas faltas de puntualidad son necesarias en un período de tiempo para que una falta se considere leve o grave (por ejemplo, más de tres retrasos en el plazo de un mes), lo expresan en minutos de retraso al mes. Es el caso del convenio colectivo de grandes almacenes, que considera una falta leve acumular 15 minutos de retraso en un mes y una falta grave exceder los 30 minutos de retraso también en un mes.

Por eso, de la misma manera que pueden despedirnos por llegar tarde varios días seguidos, también pueden hacerlo por acumular un determinado número de retrasos en un intervalo de tiempo. ¡Así que mucho cuidado con llegar tarde a trabajar!

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