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martes, 21 de noviembre de 2017

5 pasos que debes seguir para reclamar tu finiquito

La palabra finiquito suele relacionarse con un despido pero no es así siempre. El finiquito es el documento donde el empresario refleja el dinero que debe al trabajador al terminar un contrato (por despido o por baja voluntaria), y pagarlo refleja el fin de una relación laboral.

Se trata de la suma de la nómina del mes en curso, de la parte proporcional de las pagas y de los días de vacaciones no disfrutados, fundamentalmente. La mayoría de las veces el documento es correcto pero en otra no lo es, o ni siquiera se presenta (se paga). ¿Qué hacer cuando ocurre esto?

1. Leer con atención

No seamos mal pensados. Cualquier error en nuestro finiquito puede deberse a un mero accidente, no a que nos quieren timar. Así pues, el primer paso para reclamar es leerlo con atención y hacer las cuentas pertinentes. Si algo no nos cuadra podemos decirlo en el momento y puede que acepten nuestras demandas en ese instante y hagan los cambios. Antes de meternos en un farragoso proceso administrativo lo mejor es dialogar con la empresa y con los representantes de los trabajadores.

2. ¿Firmarlo supone no poder reclamar?

No. Firmarlo supone que se te ha dado el documento y lo has recibido. Aunque lo firmes después podrás reclamar aunque siempre es más fácil si acompañas la firma de alguna coletilla como ‘no conforme’ o ‘pendiente de verificación’. Una de las veces que conviene no firmarlo es cuando la fecha del documento no coincide con el día. En ese caso hay que pedir que se rectifique y no firmarlo. Esto es importante para los plazos de reclamación como ahora veremos.

3. Acto de conciliación

Es un requisito previo para la tramitación de cualquier procedimiento por despido ante el Juzgado de lo Social. Se exceptúan de este requisito los procesos que exijan la reclamación previa en vía administrativa. Según el Ministerio de Empleo, para ir al acto de conciliación se debe presentar una demanda de conciliación ante la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación en el Área de Trabajo e Inmigración de Ceuta o Melilla; en el resto de las provincias, en la dependencia correspondiente de la Comunidad Autónoma al estar esta materia transferida, u órgano que asuma estas funciones, que podrá constituirse mediante acuerdos interprofesionales o convenios colectivos. Hay un plazo de 20 días hábiles desde que se nos presenta el finiquito (o sea, del despido o baja voluntaria).

4. Vía judicial

La Autoridad Laboral cita a las partes para una avenencia pudiendo haber acuerdo o no. En el caso de que no lo haya, al día siguiente de intentada la conciliación se reanudará el cómputo del plazo de caducidad por el tiempo que reste hasta los veinte días hábiles, una vez descontado el periodo transcurrido (días hábiles) desde el día siguiente al despido hasta la presentación de la solicitud de conciliación, debiendo el trabajador presentar demanda ante el Juzgado de lo Social en dicho plazo para continuar así con el proceso de reclamación de finiquito.

5. Rizar el rizo

El caso más grave que nos podemos encontrar es el de un finiquito falso. Ante ello, la vía administrativa puede sustituirse por la vía penal contra el empresario ya que estamos hablando de un delito de falsedad documental.

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David García OficinaEmpleo.com

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