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lunes, 24 de julio de 2017

Obligaciones si estás de baja: Qué puedes y qué no puedes hacer

Todos en algún momento de nuestra vida laboral hemos estado de baja médica, por pocos días que hayan sido. La incapacidad temporal (IT), que es el nombre oficial de esta circunstancia, nace en caso de enfermedad común o accidente no laboral, desde el cuarto día de la fecha de baja en el trabajo; o en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, estando a cargo del empresario el salario íntegro correspondiente al día de la baja. Durante este tiempo son muchas las dudas que surgen acerca de lo que uno puede hacer o no. Estas son las obligaciones.

Obligaciones si estás de baja: Qué puedes y qué no puedes hacer

1. Actuación fraudulenta

Una de las circunstancias que contempla la ley por las que el derecho puede ser denegado, anulado o suspendido es por actuación fraudulenta del beneficiario para obtener o conservar el subsidio, lo que viene a significar que fingir por ejemplo está tipificado como una forma fraudulenta de conseguir el subsidio.

2. Trabajar mientras se está de baja

Es evidente pero hay muchos casos en los que han ‘cazado’ a trabajadores que están de baja médica y a la vez están trabajando por cuenta propia, o haciendo chapuzas. Si te pillan en esta circunstancia, automáticamente se te extingue el derecho.

3. No realizar tareas que agraven su estado

Obviamente otra de las obligaciones que deben seguir los trabajadores que se encuentren de baja es no realizar tareas que agraven su estado, como por ejemplo hacer deporte o actividades de riesgo generalmente.

4. No seguir el tratamiento

La baja médica ha de ser vigilada y controlada por un facultativo, y por tanto es obligación del trabajador no rechazar o abandonar el tratamiento sin causa razonable.

5. Colaborar

En este caso es obligación del trabajador asimismo colaborar en el proceso de recuperación, y además de seguir el tratamiento, poner todo lo que esté a su alcance para recuperarse lo antes posible, siguiendo las recomendaciones de los facultativos.

6. Comparecencia ante mutuas y tribunales

La incomparecencia del beneficiario a cualquiera de las convocatorias realizadas por los médicos adscritos al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social para examen y reconocimiento médico producirá la suspensión cautelar del derecho, al objeto de comprobar si aquella fue o no justificada. Reglamentariamente se regulará el procedimiento de suspensión del derecho y sus efectos.

7. Papeleo

Los trabajadores de baja deben presentar a la empresa en el plazo de 3 días hábiles los partes de baja, confirmación y alta, ya que no hacerlo podrá suponer medidas disciplinarias.

8. Viajes

El trabajador que está de baja médica no puede viajar fuera de su ciudad a no ser que el médico así lo justifique, cuestión que puede darse si así lo estima oportuno el galeno.

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David García OficinaEmpleo.com

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