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miércoles, 26 de julio de 2017

8 cosas que tienes que tener en cuenta si quieres hacerte autónomo

Muchos trabajadores de este país, con el único objetivo de seguir ocupados, valoran la posibilidad de hacerse autónomos y trabajar así por su cuenta (abriendo un negocio o como ‘freelance’ por ejemplo). En ocasiones ocurre que no les queda otra opción porque hay muchas empresas que no contratan y que ‘obligan’ al empleado a hacerse autónomo si quieren seguir contando con ellos, lo que implica cierta precarización. Si estás en uno de estos supuestos y te vas a hacer autónomo ten en cuenta este decálogo de consejos.

1. ¿Autónomo o Sociedad Limitada?

Lo primero que tendrás que hacer es plantearte qué forma jurídica debes aplicar: ser autónomo o constituirte como una S.L. (Sociedad Limitada). La principal diferencia es que el autónomo tiene responsabilidad ilimitada, y responde con su patrimonio personal por las deudas frente a terceros, pero es más barato convertirse en autónomo que hacer una S.L. así como los gastos de gestión. Eso sí, las S.L. suelen tener más fácil su acceso a créditos bancarios y financiación.

2. ¿Es obligatorio darse de alta?

No siempre. Si prevés que tus ingresos vayan a ser bajos, existe la posibilidad de no hacerlo pero, ¿de qué cantidad estamos hablando? Pues de menos 264 euros. Todo lo que supere esa cantidad, estás obligado a darte de alta. Eso sí, hay sentencias del Tribunal Supremo que han creado jurisprudencia (que no norma), que establecían que no era necesario darse de alta como autónomo si los ingresos eran inferiores al Salario Mínimo Profesional: 648,60 €/mes (14 pagas) y 21,62 €/día. O 756,70 euros/mes, 12 pagas, con un total anual de 9.080,40 €.

3. Tipos de autónomos

Antes de darte de alta, ten claro qué tipo de autónomo vas a ser en función de las características de la actividad que realices y tu encuadramiento fiscal y laboral. Así, puedes ser un trabajador autónomo; un profesional autónomo y freelance; empresario autónomo / societario; trabajador autónomo económicamente dependiente; o autónomo agrario.

4. Primero, alta en el IAE

El primer trámite que se debe realizar para darse de alta en el régimen de Autónomos es darse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, una tasa que grava el ejercicio de la actividad profesional. Clasifica las actividades empresariales y profesionales a través de un código que se llama ‘epígrafe de la actividad’. Se realiza en la Agencia Tributaria.

5. Segundo, impreso 036

El siguiente paso que hay que dar es el Alta Censal y determinar la opción del régimen fiscal. También se tramita en la Agencia Tributaria y para ello de debe completar el impreso 036, optar por el régimen fiscal correspondiente e indicar la actividad que se va a realizar y los datos de la empresa.

6. Treinta días de plazo

A partir del alta censal, se dispone de un periodo de 30 días naturales para realizar la Afiliación en el Régimen Especial de Autónomos de la Seguridad Social, trámite que se realiza en Tesorería General de la Seguridad Social. Se ha de llevar el modelo 036, el DNI y el modelo TA521/1 de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

7. En el caso de que haya un local comercial…

No en todos los casos el trabajador autónomo requiere de un local comercial para desarrollar su trabajo, pero en el caso de que así ocurra, los siguientes pasos deben ser conseguir la Licencia de Apertura y Licencia de Actividades e Instalaciones.

8. ¿Vas a tener empleados?

Que seas autónomo no significa que tengas que trabajar solo. Cabe la posibilidad de que tengas que contratar trabajadores. Si es así, tendrás que seguir dando pasos y completar trámites administrativos y burocráticos como la inscripción de la empresa en la Seguridad Social (con número de patronal) y la afiliación y alta de los trabajadores contratados.

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David García OficinaEmpleo.com

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