1. Cotización por desempleo
Los becarios no cotizan por desempleo, y no les computa en el caso de quedarse en el paro. Eso sí, el derecho que se ha conseguido para ellos es el de cotización a la Seguridad Social (para las futuras pensiones, por ejemplo) incluyendo las coberturas de contingencias comunes y profesionales.
2. Pagas extras
El de las pagas extras es un concepto propiamente laboral, que la normativa reserva a los trabajadores asalariados por cuenta ajena y por tanto eso excluye a los becarios, tanto los que realizan prácticas en la empresa de manera vinculada con la universidad (las llamadas prácticas extracurriculares y prácticas curriculares) y las prácticas que tienen una relación laboral con la empresa.
3. Finiquito
Al igual que las pagas extras, el concepto de finiquito también pertenece a los trabajadores asalariados por lo que los becarios tampoco tendrían derecho a cobrarlo en caso de despido.
4. Votar en las elecciones sindicales
Otro de los derechos que no tienen los becarios si se les compara con los trabajadores convencionales, es votar en las elecciones sindicales. De hecho, algunos sindicatos han llegado a decir que los jóvenes contratados en prácticas son “sindicalmente invisibles” y reclaman estos derechos por ser parte de los centros de trabajo donde se organizan los sindicatos.
5. Responsabilidades
Más que un derecho que no tienen, podríamos decir que es un deber que no tienen que asumir. Dicho de otra forma: ni los estudiantes con prácticas ni los becarios deben asumir más responsabilidades que la de formarse y aprovechar al máximo la experiencia laboral. Hay que recordar que se trata de prácticas dirigidas a completar la formación que se está recibiendo en su centro de estudios.
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David García OficinaEmpleo.com
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