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1/111. Tarifa plana para nuevos autónomosEn 2018 se ha ampliado el período de la tarifa plana de 50 euros en los seguros sociales para los nuevos autónomos. Si antes ese período era de 6 meses, ahora es de un año.
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2/112. Bonificaciones después del primer añoAdemás de la tarifa plana de 50 euros durante el primer año, los nuevos autónomos también tienen bonificaciones durante el siguiente año. En los seis primeros meses del segundo año contarás con una bonificación del 50% y pagarás una cuota de autónomos de 137,97 euros. Y en los seis meses siguientes, hasta completar el segundo año, la bonificación será del 30% y tu cuota será de 192,79 euros.
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3/113. Bonificaciones extraLas mujeres autónomas menores de 35 años y los hombres autónomos menores de 30 años mantendrán la bonificación del 30% en las cuotas de los seguros sociales durante un año más.
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4/114. Puedes desgravarte gastos de alojamiento y dietasYa está regulada la posibilidad de desgravarse los gastos de alojamiento y dietas siempre que estén motivados por la actividad económica, que se generen en establecimientos de restauración y hostelería y que se abonen por medios electrónicas y haya una factura. Si esos gastos se generan en España, la cantidad diaria que podrás desgravarte es de 26,67 euros; si los gastos se producen en el extranjero, la cantidad asciende a 48,08 euros.
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5/115. Deducción de los gastos del hogar para autónomos que trabajen en su casaSi eres autónomo y trabajas desde casa, ahora puedes deducirte una parte de los gastos de suministros del hogar. Para ello debes declarar en el censo fiscal qué parte de tu casa está destinada al trabajo. El porcentaje máximo sería un 30% y, sobre ese porcentaje, se aplicaría un 30% en los gastos de electricidad, agua, gas, teléfono e internet. Así que, en realidad, no podrás desgravarte ni un 10% del importe de tus facturas. Al menos es mejor eso que nada…
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6/116. Cotización por díasAntes, si te dabas de alta como autónomo el día 25 de un mes, por ejemplo, debías pagar la cuota de autónomos del mes completo. Ahora sólo hay que pagar por los días efectivos de alta y no por todo el mes.
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7/117. Los recargos por deudas bajan al 10% en el primer mesLos posibles recargos por deudas a la Seguridad Social se han reducido en 2018 del 20% al 10% durante el primer mes de retraso.
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8/118. Cobertura por accidente in itinereCon la entrada en vigor de la nueva Ley de Autónomos (Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo) el pasado 1 de enero, ya se reconoce el derecho de los autónomos a la cobertura por accidente in itinere igual que un asalariado.
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9/119. Puedes darte de alta y de baja hasta tres veces en un año sin pagar el mes completoLos autónomos pueden darse de alta y de baja hasta tres veces en un mismo año y pagar la parte proporcional de la cuota de seguros sociales del mes. A partir de la cuarta alta ya habría que pagar la cuota mensual completa.
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10/1110. Cambios en las bonificaciones para autónomos durante el permiso de maternidad y paternidadLos autónomos pueden llegar a tener un 100% de bonificación en su cuota durante el permiso de maternidad o paternidad correspondiente, durante la lactancia o en caso de riesgo durante el embarazo.
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11/1111. Se puede compatibilizar el trabajo como autónomo con el cobro íntegro de la pensiónSiempre que se tenga contratado, al menos, a un trabajador, el autónomo puede compatibilizar el trabajo autónomo y el cobro íntegro de su pensión por jubilación.
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