1. Despido… pero también baja voluntaria.
El pago de unas vacaciones no disfrutadas casi siempre se lleva a cabo porque el trabajador causa una baja de la empresa, y esta baja puede producirse por un despido o de manera voluntaria. Ese periodo vacacional se refiere a los días que no has disfrutado correspondientes a lo que lleves de año en la empresa hasta el momento del despido. Es decir, si tienes 30 días al año y causas baja el 30 de junio, te deberán 15 días en el caso de que no te hayas cogido ningún día hasta ese momento.
2. Hay quien no quiere vacaciones o por contrato no se las puede coger.
Hay otras dos variantes al pago de vacaciones no disfrutadas. En primer lugar, aquellos que tienen la opción de trabajar y no cogerlas (todas o parcialmente) y aquellos que tienen contratos temporales (por unos meses) y no se las pueden coger. Eso ocurre mucho en los trabajos de verano, contratos de corta duración en los que el trabajador no disfruta los días de vacaciones que le corresponden.
3. Tiene que venir reflejado en tu finiquito.
Sea como fuere, lo que te corresponde por vacaciones no disfrutadas tiene que venir reflejado en el finiquito, es decir, el documento de liquidación en el que la empresa hace cuentas contigo para estar en paz. Para calcular lo que te corresponde por las vacaciones no disfrutadas primero calcula tu sueldo mensual (salario base + complementos + prorrateo de pagas extraordinarias) y divídelo entre 30 para obtener lo que te corresponde por día. Después haz una simple regla de tres con los días de vacaciones que te corresponden al año, divídelo entre 365 y obtienes los días de vacaciones que te corresponden por día trabajado. Cuando tengas los días que te corresponderían de vacaciones después del tiempo que has trabajado multiplica por el salario de un día de trabajo y lo que te resulte es a lo que tienes derecho por no haber disfrutado de tu descanso. Es la forma inequívoca de saber que te han pagado las vacaciones no disfrutadas.
4. Si no viene reflejado, no firmes.
Hay que recordar que la firma del finiquito no es obligatoria para ninguna de las partes. Si el trabajador no está de acuerdo, no tiene porqué firmarlo. Pero firmarlo implica la aceptación de la liquidación que le corresponde (no la del despido). Así que si no ves reflejado el pago de tus vacaciones no disfrutadas, es mejor que no firmes el finiquito.
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David García OficinaEmpleo.com
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