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viernes, 11 de mayo de 2018

Una vez terminada la jornada laboral, ¿puede llamarte tu jefe?

Las nuevas tecnologías tienen muchas cosas buenas y otras no tanto. Entre las segundas, aplicadas al ámbito laboral, está la posibilidad de estar localizados permanentemente no solo a través de las llamadas, sino también a través de mensajes de texto, Whatsapp o correos electrónicos. El modo ‘always on’ (siempre disponible) está cada vez más extendido pero, ¿es exigible? ¿Puede hacerte tu jefe una llamada fuera de tu horario laboral?
Un hombre atiende una llamada telefónica. Humonia (iStock)

Un hombre atiende una llamada telefónica. Humonia (iStock)

1. Primero, lee tu convenio

La jornada laboral de cada uno viene reflejada en el contrato de trabajo y refrendada en el convenio colectivo correspondiente. Fuera de esa franja horaria no estás obligado a coger llamadas o, en general, hacer nada que tenga que ver con tu trabajo, aunque sí se apela al sentido común y, como gesto de buena voluntad del trabajador, se pueden coger con carácter excepcional. Pero como en todo, o en casi todo, encontramos excepciones.

2. Disponibilidad

En muchos contratos hay firmados diferentes pluses, entre ellos el de disponibilidad. ¿Qué supone esto? Que si lo tienes firmado (y por tanto lo estás cobrando) sí tendrías cierta obligación de atender la llamada de tu jefe fuera de tu horario laboral. Y decimos cierta obligación porque ese plus puede ser limitado, por ejemplo a determinados fines de semana o noches, por lo que fuera de esa disponibilidad no se tendría la obligación.

3. ¿Sanciones?

Es obvio que si por contrato tienes reflejada la obligación de estar disponible, estás expuesto a ser sancionado de alguna manera si no lo cumples. El propio convenio correspondiente suele incluir qué tipo de sanciones (leves, graves o muy graves) se corresponden con esa falta.

Lo que está claro es que si no tienes el plus de disponibilidad, nadie te puede exigir nada y menos aún sancionarte por ello. De hecho, incluso en algunos casos el trabajador ni siquiera está obligado a facilitar su teléfono móvil personal o correo electrónico.

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David García OficinaEmpleo.com

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