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lunes, 31 de octubre de 2016

Qué es exactamente un despido nulo

Cuando hablamos de términos jurídicos en el ámbito laboral muchas veces nos surgen dudas sobre el significado de alguno de ellos y su diferencia con otros términos similares. Ocurre por ejemplo con los despidos, en los que se mezclan matices como nulo, improcedente, procedente, etc. Esta vez vamos a poner el foco en uno de ellos, el despido nulo.

1. Qué es

Lo fácil del despido nulo es conocer su definición y sus consecuencias, y lo difícil es determinar cuándo un juez tiene que aplicarlo. Vayamos de lo fácil a lo difícil. Se trata de una sentencia del juez que supone obviamente la nulidad de un despido que ha ejecutado una empresa sobre uno de los trabajadores. Por tanto, es dejar sin efecto esa decisión y por tanto dicha empresa se verá obligada a readmitir a su trabajador.

2. Consecuencias

Que un despido sea declarado nulo no supone solo la readmisión. Tiene más consecuencias. Ha de llevarse a cabo en el puesto que venía desempeñando y se debe abonar los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia. Si el trabajador hubiera encontrado otro empleo con anterioridad a la sentencia y se probase por el empresario lo percibido, éste lo podrá descontar de los salarios dejados de percibir. Cuando, durante dicho período, el trabajador hubiera percibido prestaciones por desempleo, la Entidad Gestora cesará su abono y reclamará las cotizaciones a la Seguridad Social efectuadas, debiendo el empresario ingresar a la Entidad Gestora las cantidades percibidas por el trabajador, deduciéndolas de los salarios dejados de percibir con el límite de la suma de los mismos. Por último, El empresario deberá instar el alta del trabajador en la Seguridad Social con efectos desde la fecha del despido cotizando por ese período, que se considerará de ocupación cotizada a todos los efectos.

3. Motivos de despido nulo

Según la legislación vigente, el que tenga por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la ley, o bien se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador. Será también nulo el despido en los siguientes supuestos, salvo que, en todos estos casos, se declare la procedencia del despido por motivos no relacionados con el embarazo o con el ejercicio del derecho a los permisos y excedencias señalados:

El de los trabajadores durante el período de suspensión del contrato de trabajo por maternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia natural, adopción, guarda con fines de adopción, o acogimiento o paternidad, o el notificado en una fecha tal que el plazo de preaviso concedido finalice dentro de dichos períodos.

El de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del período de suspensión del contrato por las causas mencionadas en el apartado anterior.

El de los trabajadores que hayan solicitado o estén disfrutando el permiso por lactancia de un hijo menor de nueve meses, o el permiso por nacimiento de hijo prematuro o que deba estar hospitalizado después del parto; así como el de los trabajadores que hayan solicitado o estén disfrutando el derecho a la reducción de jornada por razones de guarda legal o por hospitalización o tratamiento continuado del menor afectado por cáncer o cualquier otra enfermedad grave.

El de los trabajadores que hayan solicitado o estén disfrutando la excedencia para el cuidado de hijos o familiares.

El de las trabajadoras víctimas de violencia de género por el ejercicio de los derechos de reducción o reordenación de su tiempo de trabajo, de movilidad geográfica, de cambio de centro de trabajo o de suspensión de la relación laboral.

El de los trabajadores después de haberse reincorporado al trabajo al finalizar los periodos de suspensión del contrato por maternidad, adopción, delegación de guarda, acogimiento o paternidad, siempre que no hubieran transcurrido más de nueve meses desde la fecha de nacimiento, adopción, delegación de guarda, o acogimiento del hijo o del menor.

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David García OficinaEmpleo.com

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